 
    (Por Jorge Duarte @ludistas) Se trata de un título completo de la Reforma Laboral que emerge del debate en el Consejo de Mayo. Busca regular los «servicios» de los trabajadores de plataformas, aunque no los habilita a la registración. Queda claro que deberán pagarse el monotributo y deberán «discutir» un seguro de accidentes con las empresas.
El megaproyecto de Reforma Laboral que promueve el Gobierno Nacional tras su victoria electoral y que tuvo algunas discusiones en el marco del Consejo de Mayo, busca flexibilizar todas las instituciones laborales. Además, como novedad promueve un articulado completo destinado a los trabajadores de plataforma donde define taxativamente el sector.
En el borrador, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, aparece un título destinado al sector. De hecho se plantea como «Objeto: La presente ley tiene por objeto, establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de los repartidores».
Sin embargo el borrador parece ser bastante escaso en el hecho de dotar de derechos a esos trabajadores que en muchos países están pasando a ser trabajadores registrados en relación de dependencia y acá se los consideraría «independientes». De hecho se habla de un seguro pero no estará a cargo de las empresas sino que será parte del debate de «partes».
En el proyecto, que explicita que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, se considera «Repartidor independiente de plataformas: persona humana que presta el servicio de Mensajería Urbana a usuarios a través de las Plataformas tecnológicas».

Según el texto «El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio. Los repartidores independientes tendrán derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupación de los mismos. Los criterios deberán ser expresados en lenguaje claro y deben estar disponibles para su consulta».
Además se detallan como «obligaciones específicas de las plataformas tecnológicas: 1) Brindar a los repartidores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar el transporte y/o entrega requerido por un usuario; 2) Respetar la libertad de conexión del repartidor independiente contemplado en el Artículo 74 de la presente ley; 3) Ofrecer información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los repartidores independientes; 4) Facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo; 5) Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos; 6) Arbitrar los medios para que los repartidores independientes tengan instancias de atención a través de operadores y/o recepcionistas, en la cual puedan obtener justificaciones respecto a las decisiones que afecten su operatoria con las plataformas».
Por su parte como «Obligaciones de los repartidores independientes: A los efectos de poder utilizar las plataformas, los repartidores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones: 1) Ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice; 2) Estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal. Asimismo, deberán hacer los pagos de los aportes respectivos a través del cual tendrán acceso a todas las prestaciones sociales y un seguro de salud de acuerdo a lo previsto en el artículo 39º de la Ley 24.977, sus modificaciones y normas complementarias; 3) Tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informado a la plataforma tecnológica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios; 4) Respetar las normas de tránsito en la prestación del servicio; 5) Aceptar y cumplir con los términos y condiciones de las plataformas; 6) Cumplir su prestación y realizar los viajes que decida en beneficio de tantos usuarios como decida».

Por último, como derechos de los repartidores independientes se detallan: 1) Rechazar cualquiera de los pedidos que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno; 2) Los repartidores independientes tienen derecho a recibir una explicación de los motivos que fundamentan un bloqueo que imposibilite – parcial o totalmente – el acceso a la infraestructura digital. A su vez, tendrán derecho a interactuar con operadores y/o recepcionistas y podrán ejercer su derecho a réplica; 3) El repartidor tiene derecho a solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común.
También: «4) Los repartidores independientes tienen derecho a acceder a una capacitación en la cual se detalle el uso de la infraestructura digital, la interacción con los diferentes usuarios y a todo aquel conocimiento relevante para el ejercicio de sus tareas. La misma será de acceso libre para los repartidores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados; 5) Los repartidores independientes tienen derecho a acceder a una capacitación en aspectos de seguridad vial, con el objetivo de conocer las normativas de tránsito, las mejores prácticas de convivencia vial, y el correcto uso de los elementos de seguridad vial necesarios para su labor. La misma será de acceso libre para los repartidores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados; 6) Los repartidores independientes podrán acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios. La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos derivados del mismo serán objeto de acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores. La ampliación de las prestaciones o la implementación de seguros adicionales no implicarán incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, ni serán considerados como indicio de laboralidad».
Por último: «7) El repartidor tiene derecho a recibir una retribución dineraria por la prestación de sus servicios de parte del usuario consumidor, a través de la plataforma por la que presta los servicios de mensajería; asimismo también tiene derecho a percibir el ciento por ciento (100%) del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificación, recompensa o “propina”. Dicho monto puede ser sugerido por la plataforma, a efectos ilustrativos y preservando la posibilidad de modificarlo por parte del usuario; 8) Conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad mínima; 9) Registrarse en la aplicación sin que ello implique asumir la obligación de conectarse y/o aceptar pedidos; 10) Interrumpir la utilización de la aplicación, sin tener que dar previo aviso; 11) Prestar servicios durante el tiempo que estime conveniente; 12) Conectarse a la aplicación y prestar los servicios dentro del ámbito de cobertura establecido por la plataforma tecnológica; 13) Decidir el mejor trayecto o recorrido, pudiendo valerse de la sugerencia de ruta que muestra la aplicación o utilizar otras aplicaciones de navegación de sistemas de posicionamiento global (GPS)».




