Rumbo a la estabilidad absoluta

El presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Héctor Recalde del FPV, impulsa un proyecto de ley que apunta a favorecer la “estabilidad absoluta” en el puesto de trabajo de los empleados de las empresas privadas.

La iniciativa fue presentada en la Cámara Baja por Recalde el 20 de noviembre pasado y tiene giro únicamente a la Comisión de Trabajo.

“El proyecto no establece la estabilidad absoluta de los trabajadores, pero constituye un jalón en ese sentido, al regular los aspectos que surgen para los supuestos en que normas legales o convenciones colectivas de trabajo así lo establezcan”, explica Recalde en los fundamentos.

El articulado indica que “cuando por las leyes o las convenciones colectivas de trabajo se otorgue al trabajador la estabilidad absoluta, éste gozará de la garantía de la permanencia en el empleo, siempre que no mediare alguna de las causales que justifiquen su despido, o estuviese en condiciones de gozar de los beneficios de la seguridad social”.

“Esta garantía obliga unilateralmente al empleador, configurando la imposibilidad jurídica de extinguir por su parte el contrato de trabajo”, agrega.

Por medio del proyecto de ley “se pretende, una vez más, intentar establecer en el ordenamiento jurídico la incorporación de la estabilidad absoluta, que no es otra cosa que la imposibilidad del empleador de despedir al trabajador cuando no existiera una causa justificada”, comentó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

La iniciativa de Recalde desató la furia de los empresarios que comenzaron a hacer públicas sus posiciones contrarias.

“El derecho a la estabilidad absoluta, se adquiere por el trabajador después de transcurrido el tiempo de servicio que fijen los leyes o las convenciones colectivas de trabajo”, puntualiza el proyecto, que agrega que “cuando el trabajador no reuniera los requisitos de la antigüedad para gozar de la estabilidad absoluta, y fuese despedido sin mediar alguna de las causas previstas en las normas que contemplen tal beneficio, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de esta ley”.

Según la iniciativa impulsada por Recalde, “el trabajador que goza de estabilidad absoluta y fuese despedido sin mediar justa causa prevista en la ley, deberá promover ante el juez competente, la pertinente acción de nulidad y reinstalación, a efectos de que se declare, si correspondiera, la nulidad del acto del empleador y se ordene su reintegro al cargo o empleo que desempeñaba o que le corresponda a la fecha de la sentencia por ascenso o escalafón, si estuviesen previstos”.

La declaración de nulidad del despido, y la orden de reinstalación, llevará aparejada en todos los casos, dice el proyecto, “la obligación de parte del empleador de abonar las remuneraciones de sustanciación”.

Agrega la iniciativa que “la sentencia firme de reinstalación, obligará al empleador a readmitir al trabajador en el empleo que le corresponde, según lo establecido en el artículo 255 sexies y, a éste, a prestar el trabajo en las condiciones respectivas”. Si el empleador no readmite al trabajador, incurrirá en mora en la obligación de ocupación que le asigna esta ley, y estará obligado a pagarle las remuneraciones hasta el momento en que cese la misma, o el trabajador reúna las condiciones para gozar de los beneficios que le asigne la seguridad social por máximo de edad o años de servicio.