Reforma laboral: otro fallo judicial cuestiona el recorte de intereses en indemnizaciones de trabajadores despedidos

El cuestionamiento llega ahora desde San juan. Un juez laboral se sumó a los fallos de inconstitucionalidad respecto al artículo 55 de la reforma laboral llamada Ley de Modernización. Entre sus argumentos, señaló que el texto legal afecta derechos patrimoniales y el principio de igualdad ante la ley de los trabajadores despedidos.

La aplicación de la Ley de Modernización Laboral (27.802) comenzó a generar controversias en el ámbito judicial de San Juan, donde distintos jueces laborales ya expresaron reparos sobre uno de sus artículos más sensibles: el que modifica el cálculo de intereses en las indemnizaciones de trabajadores despedidos con juicios en trámite. En ese contexto, el juez Federico Soria declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 en un caso concreto al considerar que afecta derechos patrimoniales y el principio de igualdad ante la ley.

El planteo gira en torno a la reducción del porcentaje de intereses que se aplican a las sumas indemnizatorias de trabajadores despedidos antes de la entrada en vigencia de la reforma, el 6 de marzo. Según el magistrado, la nueva fórmula implica, en la práctica, una pérdida del 33 por ciento del valor real del crédito en comparación con los trabajadores despedidos con posterioridad a la sanción de la norma, lo que configuraría una desigualdad jurídica injustificada.

La discusión no es aislada. Otras decisiones judiciales también han puesto en duda la aplicación automática de este artículo. La jueza Gabriela Padín, por ejemplo, fundamentó su rechazo en el principio de irretroactividad de la ley, que establece que las normas no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su vigencia. En esa línea, dispuso que en los casos iniciados previamente se continúe aplicando la tasa activa del Banco Nación para la actualización de los créditos laborales, tal como lo establece la jurisprudencia local.

Por su parte, los jueces Matías Pallito y Mariela Berón adoptaron un criterio intermedio. Ambos resolvieron aplicar la tasa activa hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley y, a partir de entonces, utilizar el nuevo esquema previsto por la reforma. Este sistema combina la actualización anterior con la nueva tasa pasiva fijada por el Banco Central, la cual no puede superar la inflación más un 3 por ciento anual y establece un piso del 67 por ciento de ese cálculo.

Las resoluciones, emitidas entre el 16 y el 30 de marzo, aún no se encuentran firmes y podrían ser revisadas por instancias superiores, como la Cámara de Apelaciones del Trabajo o la Corte de Justicia provincial. La coexistencia de distintos criterios judiciales anticipa un escenario de debate jurídico que probablemente será definido en tribunales superiores para unificar la interpretación de la normativa.

Este escenario se da además en paralelo a otras disputas judiciales en torno a la reforma laboral, como la medida cautelar que suspendió la aplicación de 82 artículos tras un planteo sindical. Entre los puntos frenados se encuentran aspectos vinculados al derecho de huelga, los mecanismos de indemnización y la negociación colectiva. Así, la implementación de la reforma comienza a mostrar un panorama de fuerte litigiosidad, con la Justicia como escenario clave para definir el alcance real de los cambios introducidos en el sistema laboral argentino.