¿Qué deben hacer los trabajadores que tienen síntomas de Covid-19 y ya no son atendidos en los centros de testeo?

La Provincia de Buenos Aires y otros distritos dejaron de testear a menores de 60 años con síntomas. Implica que los trabajadores ya no tienen el testeo para presentar en sus empleos ¿Qué tienen que hacer los trabajadores que poseen indicios compatibles con Covid-19 para tener cobertura laboral?

Hace una semana el ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, anunció que en la Provincia de Buenos Aires solo se hisopará a personas con síntomas de coronavirus si son mayores de 60 años, tienen una enfermedad de riesgo o están embarazadas.

Kreplak aseguró que las personas que no cumplan con aquellos requisitos y que tengan síntomas o sean contactos estrechos convivientes serán considerados como un «caso confirmado por criterio clínico epidemiológico».

La misma determinación se tomó en otros distritos y abrió un manto de duda sobre cómo debían comportarse los trabajadores en caso de tener síntomas compatibles con Covid-19 pero no logren testearse.

En la práctica, además, el testeo positivo servía como una especie de certificación médica para las empresas.

Según pudo constatar InfoGremiales con fuentes del Ministerio de Trabajo, a partir de la decisión de los gobernadores se vuelve a una situación parecida a la prepandemia.

Es decir, un trabajador con síntomas debe avisarle a su empleados que está enfermo y queda en potestad de la empresa enviar el médico laboral al domicilio para constatarlo.

¿Qué tienen que hacer los trabajadores que tienen síntomas de Covid-19 y ya no son atendidos en los centros de testeo?
¿Qué tienen que hacer los trabajadores que tienen síntomas de Covid-19 y ya no son atendidos en los centros de testeo?

¿Cómo es el procedimiento?

Según marca la ley el trabajador deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir.

Mientras el trabajador no dé aviso, perderá el derecho a percibir la remuneración, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego acreditada.

La ley no exige la presentación de certificado médico que acredite la dolencia. Tampoco se requiere que se individualice o precise la afección que se padece.

Basta con que manifieste su imposibilidad de prestar servicios por razones de enfermedad y el lugar en que se encuentra, para posibilitarle al empleador ejercite el contralor.