Los laboralistas, contra los candidatos a la Corte

La AAL, una entidad que fue determinante en la caída de la “mayoría automática” de la Corte Suprema menemista, cuestionó la idoneidad de los candidatos ya que, más allá de su formación jurídica, ambos aceptaron ser designados a través de un mecanismo violatorio de la Constitución Nacional cuando, justamente, se trata de elegir a los últimos intérpretes de la Carta Magna.

Entre las observaciones presentadas por AAL se enfatiza que “El propio decreto 222/2003 (art 2) dice que su finalidad última es atender respecto de los postulantes ´la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan merecedores de tan importante función”.

Y agrega: “Magistrados de la Corte que aceptan asumir sus cargos sólo mediante decreto presidencial, dependiendo de una eventual confirmación posterior por el Senado, ejercerían su función jurisdiccional sujetos a la voluntad unilateral de quien los designó por decreto y que con el mismo procedimiento irregular puede revocarlo antes de su confirmación ulterior, y al mismo tiempo del Senado de cuyo acuerdo dependen para continuar”.

Así, la AAL concluyó que “jueces designados en tales condiciones carecen de estabilidad y en consecuencia de independencia, habiendo aceptado la violación del procedimiento constitucional y reglamentario”.