Las Actas de la OIT que aprobaron el Convenio 173 que ahora la Corte desconoció: por el lado empresario, Murat Eurnekian votó en contra; y el sindicalismo, llamativamente, no votó

(Por Pablo Maradei) El hermano de Eduardo, el ex empleador de Javier Milei, aportó su voto antiobrero cuando se debatió en Suiza en 1992. En tanto, los delegados obreros dejaron correr la votación positiva de los representantes del Gobierno de Carlos Menem. El Convenio estipula la prioridad de las indemnizaciones para el cobro entre los acreedores de la empresa quebrada. 

InfoGremiales accedió a las actas de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1992 en las que se trató el Convenio 173 y que Argentina convirtió en la ley 24.285 en 1993; aunque hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desconoció la jurisprudencia local como contó este medio.

Resumiendo: ese convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fija que ante una quiebra los «créditos laborales» (NdR: las indemnizaciones) están a la cabeza a la hora de determinar el orden de cobro de los acreedores de la empresa quebrada. 

Chequeando esa acta aparece con su voto en contra del Convenio, MuratEurnekian, hermano de Eduardo, el ex-empleador del actual presidente Javier Miliei. Fallecido en 2021 fue vicepresidente de la UIA y fue representante argentino (cabeza de delegación) ante la OIT y ante la Organización Internacional de Empleadores. Como segundo aparece Daniel Funes de Rioja, quien hoy es el delegado (y reemplazante de Murat) ante la OIT por los empleadores.

En aquella acta junto a otros 64 representantes, Murat votó en contra del Convenio 173. 

Por la positiva están los votos de los representantes del Gobierno: Enrique Rodríguez, quien fuera en aquel entonces secretario de Trabajo de Carlos Menem; y de Juan Archibaldo Lanús, el embajador argentino ante Ginebra. El ministro de Trabajo en aquel entonces era Rodolfo Díaz, quien también asistió a esa Conferencia Internacional. 

El dato no es menor al ser el menemismo una gestión gubernamental de corte liberal y al que Milei destaca como el mejor gobierno de la historia.

Las Actas de la OIT que aprobaron el Convenio 173 que ahora la Corte desconoció: por el lado empresario, Murat Eurnekian votó en contra; y el sindicalismo, llamativamente, no votó

Del lado sindical, en esas actas aparecen apellidos muy relevantes del movimiento obrero. En ese sentido, encabezaba la delegación obrera Oscar Lescano (la contraparte de Murat Eurnekian), quien fuera secretario general del gremio Luz y Fuerza e integrante del histórico grupo de los «Gordos» de la CGT desde 1984 hasta su muerte en 2013. Otro que figura es Saúl Ubaldini como Consejero Técnico; y el histórico dirigente Ramón Baldassini fallecido en 2017 y quien lideró desde 1963 hasta el año de su muerte la Federación de Empleados de Correos y Telecomunicaciones. También del ámbito sindical figura el actual secretario de Relaciones Exteriores de la CGT, Gerardo Martínez que en aquel entonces era «persona designada por artículo 2». 

Ahora bien: ¿por qué el sector sindical no votó por la positiva? Porque en el punto 3 del Convenio 173 se establece la creación de un fondo de cese laboral (al estilo de la UOCRA) al que los empresarios rechazaban. Como suele ocurrir, ante una quiebra es muy probable que no se alcancen a cubrir el 100% de las indemnizaciones con la enajenación de activos y créditos a favor de la quebrada; entonces lo que contempla el Convenio 173 es esa alternativa para completar las indemnizaciones. Obviamente que ese fondo se nutre del aporte empresario lo que representa un sobrecosto laboral que no estaban dispuestos a apoyar.

Que el sindicalismo no haya votado positivamente -o ni siquiera se haya abstenido de hacerlo- puede que haya sido en el marco de una negociación de la que nunca se sabrá el porqué. Puede, vale también agregarse, que en aquel entonces también había un contexto económico complejo en cuanto a cierres y quiebras de empresas por la apertura económica lo que implicaba una delegación tripartita en tensión. Y vale hacer hincapié que apenas un año después, el Convenio 173 fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 24.285; normativa a la que el sindicalismo no sólo no se opuso, sino que acompañó activamente su sanción.

La paradoja es que, más de 30 años después, la Corte Suprema desanda ese camino de institucionalización de los derechos laborales internacionales y, en un giro formalista, desconoce la vigencia de un tratado que ya fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, cuyo único paso pendiente era un trámite administrativo ante la OIT. La historia no suele repetirse, pero cuando lo hace, a veces adopta el tono exacto de una derrota evitable.