La Unión Ferroviaria deberá indemnizar a una afiliada

El fallo establece que al gremio “celebró un contrato de hospedaje con la demandada para la utilización de un centro vacacional» por lo que «si sufrió un daño uno de los huéspedes, es evidente que no cumplió con el deber de seguridad contenido en la obligación que los vinculaba”

Según constancias del expediente la familia viajó en enero de 2011 al centro turístico «Colonia Evita Unión Ferroviaria», ubicado en el paraje La Paisanita, de Alta Gracia, donde ocurrió “un grave accidente al romperse la baranda de contención ubicada en un puente y caer al vacío, lesionándose en forma irreparable su columna vertebral”.

La afiliada, de 43 años, casada y con un hijo, “sufrió una seria lesión debido a la cual quedó parapléjica, con todos los malestares y amarguras que ello le acarrea en todos los aspectos de su vida diaria y, a no dudarlo, en su vida íntima y de relación”, se detalla en la resolución.

Los camaristas Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper explicaron que “no puede pensarse razonablemente -ni tan siquiera por vía de hipótesis- que una baranda es solo decorativa, o en palabras de la accionada, que su función es solo para ‘enmarcar’ los límites del puente, con un fin último de estética”.

De esa manera replicaron los argumentos del sindicato y afirmaron que, si así hubiese sido, se “debió colocar algún cartel que advirtiera del peligro inminente que corrían quienes se acercaban a esa baranda” lo que no ocurrió originando el lamentable desenlace.