La Uatre consiguió la Licencia por enfermedad o accidente de familiar con goce de sueldo para trabajadores rurales: «Seguimos obteniendo más derechos»

La Uatre que encabeza José Voytenco difundió un acuerdo alcanzado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la que forma parte como representante sindical por el que las y los trabajadores rurales obtendrán la posibilidad de tomarse licencia por enfermedad o accidente de un familiar, para cuidarlo. «Estas licencias sacan al trabajador de situaciones que precarizan su actividad. Son hechos, no palabras», expresó el dirigente.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informó que llegó a un acuerdo en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(CNTA) que fija una Licencia Especial con Goce de Sueldo por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.

«Cuando decimos de llegarle con medidas concretas al trabajador estoy hablando de estas licencias que sacan al trabajador de situaciones que precarizan su actividad. Son hechos, no palabras. Está la Resolución 221/2023 para que todos los compañeros tengan días descanso por enfermedad o por accidente de familiares cercanos. Es un paso que damos en pos de la inclusión y darle más derechos al trabajador rural” declaró Voytenco, Secretario General de UATRE.

a) La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal.

b) La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de
casos de alta complejidad.

c) Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos.

d) La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.

El trabajador podrá gozar de la Licencia Especial en los casos de accidente
o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre
y/o madre.

uatre rural

Aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados en el artículo precedente; gozaran de un adicional de un (1) día de licencia cada 700 kilómetros.

Para gozar de la Licencia el trabajador o trabajadora deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimientos y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, preservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.