La Justicia volvió a fallar a favor de ATE y declaró inconstitucional el artículo del decreto 340 que limitaba el derecho a huelga

El Juzgado del Trabajo Nº 3 hizo lugar al amparo de ATE y emitió la sentencia definitiva que declaró inválido el artículo 3 del DNU 340, al considerar que el Ejecutivo violó la Constitución al intentar restringir el derecho a huelga sin justificación suficiente.

La Justicia laboral falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 340/2025, que ampliaba de forma sustancial la nómina de actividades consideradas “esenciales” y restringía el derecho a huelga en diversos sectores.

La sentencia, firmada por la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3, resolvió que el Poder Ejecutivo incurrió en una clara violación al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, al dictar una norma de carácter legislativo sin justificar debidamente las condiciones de necesidad y urgencia requeridas para ello. “No se verifican circunstancias excepcionales ni urgencia que impidan el trámite constitucional de sanción de leyes”, sostiene el fallo.

ATE había presentado un amparo argumentando que el decreto implicaba una maniobra del gobierno para eludir el control del Congreso y limitar derechos laborales. La Justicia le dio la razón, al considerar que la norma invadía competencias legislativas, alteraba la ley 25.877 y vulneraba convenios internacionales como el de la OIT. Además, la jueza remarcó que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento del dictado del DNU.

El fallo representa un nuevo revés judicial para el gobierno de Javier Milei, que ya enfrenta múltiples causas por la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia. “En Argentina no existen monarcas”, celebró el dirigente de ATE Rodolfo Aguiar en redes sociales, destacando que el derecho a huelga y el Día del Empleado Público “no se negocian”.