La Justicia ordena la suspensión de los comicios de la UOM, el desplazamiento de Abel Furlán y las autoridades y la intervención del gremio

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar la nulidad de las elecciones llevadas a cabo en la seccional Campana de la UOM a pedido de la oposición, suspender a los dirigentes electos en dicha seccional y en el nivel nacional e intervenir el sindicato. Abel Furlán estaba armando un polo opositor al Gobierno nacional. Sospechas sobre el rol de Paolo Rocca.

En una decisión histórica, con las firmas de los jueces Víctor Pesino y María Dora González, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Lista Naranja de la Seccional Campana y declaró nulas las elecciones a nivel local celebradas entre el 2 y el 4 de marzo de este año, y extendió la nulidad a los comicios nacionales del 18 de marzo del mismo año, en los que resultó reelecto Abel Furlán como secretario general del gremio metalúrgico.

El fallo también dispuso el cese inmediato de todas las autoridades electas tanto en la seccional bonaerense como en la conducción nacional del sindicato, y ordenó la intervención judicial de ambas organizaciones por el plazo de 180 días. El interventor designado por el Tribunal es el Dr. Alberto Biglieri, con amplias facultades de gobierno, administración y fiscalización, y le encomendó la convocatoria a nuevas elecciones en ambos niveles.

La causa fue iniciada por la Lista opositora de la seccional Campana, que denunció supuestas irregularidades en el proceso electoral.

El juez Pesino, al fundamentar el voto, calificó como “inaceptable e irrazonable” que la Junta Electoral local haya obligado a los fiscales opositores a “pernoctar en la sede del oficialismo” para garantizar la inviolabilidad de las urnas, en lugar de asumir esa responsabilidad como autoridad electoral. También destacó que la elección se realizó en tres jornadas, exceptuación que el decreto reglamentario 467/88 prevé solo para “modalidades especiales de trabajo”, sin que se realizaran los escrutinios provisorios diarios exigidos por el propio estatuto de la UOM.

Sobre el juez Pesino recae una sospecha de falta de imparcialidad dado que el Poder Ejecutivo impulsó su reincorporación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, gracias al nuevo régimen de jubilaciones que permite extender la permanencia de magistrados mayores de 75 años. Al conocerse esta noticia, abogados y abogadas laboralistas de todo el país salieron al cruce con un documento lapidario bajo el título «Por la preservación de un Poder Judicial imparcial». El magistrado también se hizo conocido por excusarse en el expediente de la CGT contra el Estado Nacional por la reforma laboral.

El fallo también dedicó un extenso capítulo a la conducta de la cúpula gremial nacional. El 17 de marzo de 2026, la misma Sala había dictado una medida cautelar suspendiendo las elecciones nacionales previstas para el día siguiente, tras considerar verosímil la impugnación del acto electoral en Campana. La UOM decidió seguir adelante con los comicios del 18 de marzo.

“La UOM prefirió desoír a esta Sala y seguir adelante”, señaló el juez Pesino, quien subrayó que la elección nacional en la que el Secretario General es elegido por un Colegio Electoral, quedó automáticamente contaminada por la nulidad de la elección seccional, ya que los miembros del Colegio Electoral por la seccional Campana fueron designados en esos comicios nulos.

Al declarar la nulidad de ambas elecciones, el tribunal constató que el sindicato quedó acéfalo tanto a nivel de la seccional Campana como a nivel nacional, ya que los mandatos anteriores habían vencido el 22 de marzo de 2026. Frente a ese vacío de poder, la Cámara consideró indispensable la intervención judicial.

El juez Pesino invocó el artículo 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de jerarquía constitucional, que obliga al Estado argentino a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicalización. “La intervención judicial no es un acto discrecional que busca limitar la autonomía sindical, sino una respuesta judicial que se alza como el único remedio posible para restaurarla”, afirmó.