La justicia laboral vuelve a dictar la intervención al SOEME

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en un fallo con fecha del 5 de mayo, pero que se conoció en las últimas horas, una nueva intervención del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME). Se trata del sindicato que saltó a la fama por la detención de quien fuera su titular Marcelo Balcedo, todavía con prisión domiciliaria en Uruguay.

El fallo, con la firma de los jueces María Dora González y Víctor A. Pesino, establece la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones a la totalidad de las autoridades electas en las elecciones dispuestas por el Juez Federal platense Ernesto Kreplak en agosto de 2019.

Los magistrados ratificaron el rechazo de la Sala a las elecciones realizadas el 5 de agosto del año pasado, llevadas adelante a pesar de la existencia de una medida cautelar que ordenaba la suspensión del acto. Ese día se eligió a Adrián De Marco como secretario General de la organización.

Di Marco y la comisión directiva asumieron en diciembre pasado tras algo más de dos años de una intervención al SOEME regida Kreplak.

Ahora, los jueces González y Pesino entienden que las autoridades puestas en funciones «lo hicieron a partir de un proceso electoral llevado a cabo aun cuando existía una medida cautelar que ordenaba la suspensión del mismo y se ven incluso confirmados a partir de la decisión de la autoridad administrativa, según surge de las constancias de autos».

«La falta de reconocimiento de las autoridades actuales del SOEME no resulta un hecho menor, dado que tampoco podrían cumplir con las funciones y atribuciones establecidas por el Estatuto de la entidad para el órgano de dirección y administración«, argumentaron.

Por eso, «y a fin de evitar grandes daños a la entidad sindical, a sus afiliados y a los peticionantes, corresponde la intervención de la entidad en forma cautelar», explicó la justicia laboral.

En esa línea, se decretó «como medida cautelar innovativa la intervención del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E), cuyo interventor ejercerá dicha función hasta tanto se resuelva el planteo de nulidad respecto del acto eleccionario en la entidad. 

Asimismo, se estableció «la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones a la totalidad de las autoridades integrantes de los órganos de gobierno, administración y fiscalización del SOEME» y se designó como interventor judicial al Dr. Julio César Simón, quien actuará como un auxiliar de la justicia nacional y tendrá a su cargo las funciones de gobierno, administración y fiscalización interna establecida por el Estatuto de la entidad.

De fondo, aún resta la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un conflicto de competencias suscitado en el ámbito de la intervención del SOEME, entre los fallos dispuestos por Kreplak, en el fuero federal, y por la jueza Analía Vigano, en el laboral.

La decisión de la Corte determinará quién es competente para entender en el aspecto electoral institucional del gremio, y de ser favorable para Vigano, ésta retomará la causa y avanzará con el planteo de nulidad de las elecciones.