Se trata de un fallo conseguido por el Sindicato Marítimo de Pescadores. Suspende disposiciones aplicables a trabajadores embarcados y suma un nuevo frente judicial contra la reforma laboral del Gobierno nacional.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) y suspendió parcialmente la aplicación de artículos centrales de la Ley 27.802 respecto del personal embarcado representado por la entidad sindical.
La resolución fue firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, en el marco de la causa “Sindicato Marítimo de Pescadores c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, -de brillante confección-, iniciada por el gremio marplatense junto a su apoderado y abogado Martín Fernando Yocca.
Ojeda es el juez que había dictado la cautelar que había suspendido 82 artículos de la Reforma Laboral en la causa iniciada por la CGT, sentencia que después fue modificada por la Cámara.
Ahora, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el SIMAPE y dispuso suspender la vigencia de tres artículos de la reforma laboral en relación con los trabajadores comprendidos en el sindicato y la propia organización gremial.
La cautelar suspendió el artículo 1 de la reforma laboral en el tramo que incorpora el inciso “g” al artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo al personal embarcado del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT). El SIMAPE sostuvo que esta modificación implica una regresión en materia de derechos laborales, ya que históricamente la Ley de Contrato de Trabajo funcionó como norma supletoria y complementaria para el trabajo embarcado. Según el planteo sindical, la exclusión genera un escenario de “desprotección” para los trabajadores marítimos.

También quedó suspendido el artículo 101, que incorpora a la actividad marítima dentro de las consideradas de “importancia trascendental”, obligando a garantizar prestaciones mínimas durante conflictos colectivos. Para el sindicato, esta disposición restringe el ejercicio efectivo del derecho de huelga y altera el equilibrio de la negociación colectiva dentro de la actividad pesquera y marítima.
La medida cautelar además frenó el artículo 137, vinculado a cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. El SIMAPE advirtió que la reforma podría generar un “escenario de no norma” al debilitar la continuidad automática de convenios vigentes y habilitar revisiones que impacten sobre condiciones históricas de trabajo en el sector.
El juez Ojeda remarcó que el planteo del SIMAPE se diferencia de otras acciones colectivas porque se enfoca principalmente en el nuevo inciso “g” incorporado al artículo 2 de la LCT, que deja fuera de su alcance al personal comprendido en la Ley de Navegación.
El magistrado sostuvo que la medida cautelar busca preservar la igualdad entre las partes mientras se discute el fondo del asunto y advirtió sobre el riesgo de generar “situaciones jurídicas irreparables” si la norma continúa aplicándose durante el proceso.
Con esta decisión, el SIMAPE logra una suspensión concreta de artículos decisivos para su actividad, mientras continúa el trámite principal donde se discutirá la constitucionalidad de fondo de la norma.




