La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con justa causa de un operario de una estación de servicio del norte del conurbano bonaerense, tras comprobarse que manipuló la facturación de una venta de combustible para obtener una diferencia de dinero. El fallo determinó que no corresponde indemnización alguna, al considerar acreditado que la maniobra afectó tanto a la empresa como a un cliente habitual.
El caso se remonta al 9 de octubre de 2020, cuando el trabajador despachó $2.500 en combustible, pero la operación quedó registrada por un monto muy superior: $4.090,20, facturado desde otro surtidor. La irregularidad fue detectada por la hija de un cliente con cuenta corriente, quien advirtió que el ticket para firmar no coincidía con el consumo real. El hombre acudió de inmediato al área administrativa para denunciar la situación.
Una auditoría interna confirmó que la diferencia facturada no aparecía luego en la caja, lo que descartó un error operativo y reforzó la hipótesis de una maniobra deliberada. El cliente indicó ante la Justicia que este no era un hecho aislado y un compañero del playero declaró que ya se habían registrado irregularidades similares, incluso con sanciones previas aplicadas al mismo empleado.

También declararon la joven afectada y una supervisora, quien relató que las cámaras de seguridad y el sistema informático demostraban que el importe real cargado no coincidía con el monto facturado. Añadió que, al momento del cierre de caja, el empleado no pudo explicar la diferencia y se retiró del establecimiento sin dar respuestas. El tribunal recordó además que el trabajador acumulaba al menos cinco apercibimientos y una suspensión previa por un hecho similar en 2018.
En primera instancia, la jueza laboral consideró probada la inconducta y rechazó el reclamo de indemnizaciones. Destacó la coherencia entre los relatos del cliente, su hija, la supervisora y un compañero, así como la falta de elementos que permitieran atribuir el episodio a un error aislado. El tribunal concluyó que la conducta se trató de una maniobra fraudulenta en perjuicio de la empresa.
La Cámara ratificó ese criterio y sostuvo que la empresa aportó pruebas suficientes para justificar la cesantía: testimonios coincidentes, antecedentes disciplinarios y documentación reconocida por el propio empleado. Determinó que el despido fue legítimo y que no corresponde el pago de compensaciones extraordinarias, ya que no se trató de un despido sin causa.
Por último, el tribunal de apelación resolvió que los gastos del proceso debían ser afrontados por el trabajador, al haber sido rechazada en su totalidad la demanda principal. Así, la Justicia cerró el caso avalando la investigación interna y confirmando la existencia de una maniobra dolosa en la operatoria de cobro.




