
Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande contra BGH cuestiona la legalidad de la contratación bajo la modalidad de “prestación permanente discontinua” ante la constatación del «ejercicio abusivo por parte del empleador». La Justicia se encontró con que contrataba personal bajo la figura de la PPD cuando en realidad hacían las mismas tareas que trabajadores contratados.
Un reciente fallo judicial contra la empresa BGH S.A. podría marcar un antes y un después en el esquema laboral de la industria electrónica de Tierra del Fuego. La Cámara de Apelaciones de Río Grande, integrada por los jueces Julián De Martino y Federico Martín Villella, condenó a la firma en la causa “Mamandi Ramiro y otros c/ BGH S.A. s/ diferencias salariales”, al considerar injustificada la modalidad de contratación denominada “prestación permanente discontinua” (PPD).
La sentencia, basada en el artículo 96 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, señala que esta modalidad debe estar vinculada a un ciclo estacional concreto, algo que –según el tribunal– la compañía no logró demostrar. Además, los magistrados pusieron bajo la lupa la Resolución 620/2010 del Ministerio de Trabajo, que habilitó el uso del régimen PPD, y advirtieron que su aplicación podría ser inconstitucional si vulnera derechos básicos de los trabajadores.
“El ejercicio abusivo por parte del empleador” fue una de las claves del fallo, que subraya que un acuerdo colectivo, aun siendo legal, no puede aplicarse de manera que limite la seguridad jurídica ni la progresividad laboral.
El tribunal observó que los trabajadores eran llamados de manera arbitraria y sin patrón temporal, que en algunos años prestaron servicios por menos de cuatro meses, incumpliendo el mínimo previsto en el acuerdo y que realizaban las mismas tareas que el personal efectivo.

«Se utilizó la figura contractual como fachada jurídica para eludir obligaciones propias del contrato por tiempo indeterminado», señaló el juez Villella.
El caso BGH, lejos de ser un episodio aislado, se perfila como un punto de inflexión en el modelo laboral fueguino. El sector productivo y los sindicatos aguardan ahora un eventual pronunciamiento de instancias judiciales superiores que aporte claridad sobre el futuro de la figura de prestación permanente discontinua.