El Gobierno va, una vez más, por la virtual eliminación del Derecho a Huelga con la Reforma Laboral que enviará al Congreso

(Por Jorge Duarte @ludistas) Se trata de un título completo de la Reforma Laboral que emerge del debate en el Consejo de Mayo. Busca regular lo que el Gobierno considera como «servicios esenciales» y servicios de importancia trascendental. Engloba bajo esos conceptos a prácticamente todas las actividades y limita las huelgas en un 75% y un 50%, respectivamente. Será la tercera vez que buscarán la misma reglamentación que ya frenó la Justicia.

El megaproyecto de Reforma Laboral que promueve el Gobierno Nacional tras su victoria electoral y que tuvo algunas discusiones en el marco del Consejo de Mayo, busca flexibilizar todas las instituciones laborales. Además, como promueve, una vez más, un articulado completo destinado a eliminar el derecho a huelga tal como rige en la Constitución hasta hoy.

En el borrador, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, aparece un título, el IV, destinado a los servicios esenciales. De hecho se plantea que «Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos».

Se trata de una normativa que los libertarios ya impulsaron en 2023 y en 2024 con diferentes DNU. «En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)», señala el texto.

El Gobierno va, una vez más, por la virtual eliminación del Derecho a Huelga con la Reforma Laboral

El proyecto destaca que Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

El Gobierno va, una vez más, por la virtual eliminación del Derecho a Huelga con la Reforma Laboral

Mientras que se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Además, la Ley crea una Comisión de Garantías, un órgano «independiente» que podrá calificar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentales” si su interrupción «pudiera poner en peligro la vida, la seguridad, la economía o la provisión de productos críticos». La creación de este organismo permitirá al Estado adaptar la regulación ante nuevas situaciones de emergencia.