Con otro decreto, el Gobierno se arroga la intervención estatal en sindicatos para casos que considere «acefalía»

El Gobierno cerró la trifecta de decretos que afectan al mundo laboral y sindical con el 342, que asegura que busca reforzar la autonomía sindical y adecuar la legislación nacional a los estándares de la OIT pero, según abogados especialistas, abre una puerta a la discrecionalidad en intervenciones estatales para casos que, con la sola denuncia, considere «acefalía».

El Gobierno nacional oficializó este martes, a través del Decreto 342/2025, una profunda modificación al régimen de asociaciones sindicales, que limita la intervención del Estado en los procesos electorales internos de los gremios. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que la Autoridad de Aplicación solo podrá intervenir de forma excepcional en casos de acefalía sindical —es decir, cuando no haya autoridades electas— y únicamente si los estatutos no contemplan mecanismos de regularización. En tales casos, se designará un funcionario con la misión de convocar elecciones en un plazo máximo de 120 días hábiles, prorrogables por causas justificadas.

Algunos abogados especializados en derecho sindical y laboral plantearon que, si bien el decreto hace referencia a una situación de excepcionalidad, en la práctica, la declaración de acefalía se da generalmente por pedidos ante la Justicia laboral. De esta forma, con una sola denuncia se le abriría la puerta a la intervención del Estado a los libros, cuentas e información de cualquier organización sindical.

Con otro decreto, el Gobierno se arroga la intervención estatal en sindicatos para casos que considere "acefalía"

El texto del decreto levanta principios establecidos por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes y prohíbe la injerencia estatal en el funcionamiento de las organizaciones sindicales. También se invocan tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y diversas decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que condenan prácticas de control estatal sobre los procesos gremiales. Con estas reformas, el Ejecutivo asegura que busca adecuar la legislación interna a estándares internacionales y reforzar el principio de autonomía sindical consagrado en la Constitución Nacional.

Además de limitar la intervención estatal, el decreto introduce cambios en el procedimiento electoral de los sindicatos. Entre ellos, se establece que las elecciones por voto directo deberán convocarse con al menos 90 días de antelación al fin del mandato y difundirse públicamente 45 días antes del comicio. Se detallan también reglas sobre padrones, oficialización de listas, escrutinio provisorio y participación de fiscales.

La medida se enmarca en los objetivos de la Ley de Bases N.º 27.742, que declaró la emergencia pública y otorgó al Ejecutivo facultades para reformar funciones estatales consideradas innecesarias. En este contexto, el Gobierno impulsa una política de reducción de estructuras burocráticas, orientada a una gestión más eficiente del gasto público y el fortalecimiento institucional del sindicalismo argentino. La modificación fue remitida a la Comisión Bicameral del Congreso para su evaluación, cumpliendo con los requisitos de control legislativo establecidos en la Constitución.