Para la Justicia, la intimación a retomar tareas es insuficiente para despedir a un empleado
La Sala II de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que condenó a O.A.B. a indemnizar a C.T.A.K. (las fuentes mantuvieron en reserva las identidades de las partes), con la imposición de sanciones que prevén las normas laborales.En el caso, B. dijo no haber recibido los telegramas que le envió A.K. porque fueron dirigidos a un lugar "desconocido", pero el tribunal destacó que, al contestar la demanda, el accionado consignó como domicilio el mismo al que el empleado había remitido las notificaciones que se oponían a las del patrono.Los camaristas Miguel Angel Pirolo y Víctor Arturo Pesino destacaron, además, que ese domicilio, ubicado en el barro porteño de Congreso, figura en los recibos de haberes y en una copia de un poder que presentó el demandado.Sin embargo, expresaron que p...










