Empleadores podrán tomar excedentes del Salario Complementario de abril a cuenta de mayo
Lo hizo a través de la resolución 408/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que también definió que si los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el caso de suspensiones de empleados por falta de trabajo, y se diere la misma situación, también podrán computar el excedente a cuenta del pago de mayo.El Salario Complementario es un beneficio contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el cual el Estado afronta el pago de una asignación equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador correspondiente a febrero último.Esta suma no puede ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente de $ 16.875; ni superar dos SMVM, o al total del sueldo neto correspondiente a ese mes.La normativa explicó que la implem...










