¿Caso testigo? La Justicia federal frena otros dos artículos de la reforma laboral y ratifica los convenios colectivos de Comercio

La Federación de Comercio Faecys interpuso una medida cautelar para frenar la aplicación de dos importantes artículos de la reforma laboral. El fallo judicial suspende por seis meses los cambios que limitaban la ultractividad, es decir la vigencia de los convenios colectivos, y que reducían los aportes sindicales, al considerar que podrían afectar la negociación colectiva y el financiamiento de las organizaciones gremiales.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Esta resolución judicial, con una vigencia inicial de seis meses, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector.

De acuerdo con la resolución judicial, “corresponde disponer la suspensión de la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 (…) debiendo mantenerse la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales (normativas y obligacionales)” .

El artículo 131 de la norma modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, estableciendo que, una vez vencido un acuerdo, sólo continuarían vigentes las cláusulas referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores, mientras que otras disposiciones —como las vinculadas a obligaciones entre las partes— sólo se mantendrían si existía un nuevo acuerdo.

Por su parte, el artículo 133 fijaba límites a los aportes y contribuciones establecidos en los convenios colectivos. En particular, establecía un tope del 0,5% de las remuneraciones para contribuciones vinculadas a entidades empleadoras y un máximo del 2% para los aportes destinados a asociaciones sindicales aplicables tanto a afiliados como a no afiliados, excluyendo las cuotas sindicales voluntarias.

El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales. De esta manera, la justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

La medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.

Al respecto, el Secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”.

La resolución representa un antecedente relevante en el debate sobre los alcances de la reforma laboral y su impacto en la negociación colectiva, en un contexto de discusión sobre el equilibrio entre modernización normativa y la protección de los derechos laborales adquiridos.