ATE solicitó la modificación de una decisión administrativa que afecta los trabajos de cuidado

En una nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Lic. Santiago Cafiero, y a la Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación, la Dra. Ana Castellani, ATE manifestó su preocupación por los alcances y términos en que fue sancionada la Decisión Administrativa Nro. 1/2021. Piden su modificación y la suspensión de su entrada en vigencia hasta que avance la vacunación y la pandemia se encuentre controlada.

Consideraron el impacto que la misma podría tener respecto de los trabajos de cuidado como sobre las responsabilidades familiares, la aglomeración de personas en el sistema de transporte público de pasajeros, y las medidas pendientes de adecuación de los puestos de trabajo, en este contexto de recrudecimiento exponencial de contagios por Covid19.

La Decisión Administrativa N° 390/2020 de fecha 16/3/2020, dictada a poco de comenzado el ciclo lectivo educativo 2020, se ocupó de garantizar las licencias de quienes tuvieran menores a cargo, en el marco de la suspensión de clases, para establecimientos de nivel secundario, primario e inicial y en guarderías y jardines maternales, recordaron.

«Con las modificaciones incorporadas a través de la DA Nro. 1/2021 al Artículo 4° de la referida Decisión Administrativa N° 390/2020, se ciñen exclusivamente los cuidados a les hijes de hasta TRECE (13) años de edad, o con discapacidad; se sustituye la licencia otrora garantizada por la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y hasta se dispone de cierta apertura que podría llegar a la convocatoria al trabajo presencial.», compararon.

Así mismo, remarcan que la mayor confusión la genera un párrafo que establece que “la prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20) horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente”.

«Es decir, no solo se deja sin efecto el principio general del trabajo remoto establecido por la DA 390/2020, sino que además se impone que el trabajo presencial no pueda ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada, o de hasta VEINTE (20).«, resumieron en el comunicado.

Mientras tanto, «continua vigente la restricción para personas trabajadoras de actividades esenciales el uso del sistema de transporte público de pasajeros, lo que dificultaría el traslado de quienes prestan tareas en el Estado Nacional a sus lugares de trabajo», lo que ya genera aglomeraciones en estaciones, paradas y transportes.

Tras todas las argumentaciones «se solicita la urgente modificación de la Decisión Administrativa 1/2021, así como la suspensión de su entrada en vigencia, hasta que el avance en el plan nacional de vacunación, se controle el avance de la pandemia, y el comportamiento social solidario, responsable y colectivo permita que los/as menores puedan retornar a las instituciones de cuidado existentes sin temor alguno ni riesgo de saturación del sistema de salud.»