ATE podrá representar municipales bonaerenses

El máximo tribunal de Justicia bonaerense resolvió que es inconstitucional lo establecido en la ley 11.757, promulgada durante la década del ’90, que en su artículo 51 señalaba como único sindicato de representación la Federación de Trabajadores Municipales.

Tras años de lucha en las calles y en la Justicia, el equipo legal del ATE a cargo de Marcelo Ponce Núñez y Gabriela Gómez logró que la Suprema Corte bonaerense hiciera lugar a las objeciones presentadas por el gremio. De esta manera, el máximo tribunal provincial sentenció que el artículo 51 de la norma 11.757 es inconstitucional.

De acuerdo al fallo que fue emitido a fines del mes de febrero de este año, se establece que es “oportuno poner de relieve que existe una diferencia esencial entre el monopolio sindical promovido por la ley y aquel que pueda ser instituido deliberadamente por los trabajadores como fruto del ejercicio democrático de su elección”.

Por ende, -agrega- que “lo censurable de la norma bajo análisis es que imponga tanto la organización sindical como la forma única de representación, pues tal proceder es contrario a las garantías tuteladas por el art. 39 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con el art. 14 bis de la Constitución nacional y los tratados internacionales con rango constitucional de los que se ha hecho mérito. En particular a las directivas expresadas en el Convenio 87 de la OIT, las cuales, si bien no persiguen establecer el pluralismo sindical como el único modo legítimo de representación, sí exigen que éste sea posible en todos los casos”.

De esta manera, la Corte declaró inconstitucional el artículo 51 de la ley 11.757 y calificó como “fundado” el reclamo de ATE en cuanto a la “afectación de la libertad sindical” por parte de la norma en cuestión.

La importancia de esta declaración cobra mayor vigor en un año en el que ingresa en vigencia la paritaria para los trabajadores de los municipios bonaerenses, permitiendo que entre los representantes a la hora de negociar con las autoridades comunales haya diversidad y libertad sindical.