#AHORA Milei fue con todo contra el derecho de huelga, desconoció la normativa internacional, y limitó la posibilidad de paros para casi todas las actividades

El mega Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei llevó al extremo la declaración de servicio esencial al punto de abarcar prácticamente todas las actividades. Desconoció la normativa de la OIT y virtualmente eliminó el derecho de huelga.

En cadena nacional, Javier Milei mencionó la derogación de leyes que regulan el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, empresas farmacéuticas, el sector turístico, registro automotor, clubes de fútbol, ley de tierras, modificación del código civil y comercial, y la sección total o parcial del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas.

«El decreto incluye la modernización del régimen laboral» anticipó el primer mandatario en lo que tiene que ver con la normativa laboral y los derechos laborales.

Entre los puntos más graves del DNU, se elimina virtualmente el derecho de huelga con la herramienta de ampliar casi a todas las actividades la etiqueta de servicio esencial.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay casos excepcionales en que la huelga puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias. Son aquellos servicios esenciales.

#AHORA Milei fue con todo contra el derecho de huelga, desconoció la normativa internacional, y limitó la posibilidad de paros para casi todas las actividades

Para la OIT «el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población». Por ello quedaban fuera de esa categoría el transporte o la educación, por caso.

Ahora en el Capítulo IX del DNU firmado por Milei se amplía el concepto y se elimina la posibilidad de huelga en casi todas las actividades.

«En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare», señala.

Para Milei los servicios esenciales son: Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

#AHORA Milei fue con todo contra el derecho de huelga, desconoció la normativa internacional, y limitó la posibilidad de paros para casi todas las actividades

Además define actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura no menor al 50%.

Para Milei quienes deberán garantizar un 50% cuando hagan huelgas son: Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; Servicios de radio y televisión; Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; Industria alimenticia en toda su cadena de valor; La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.