Antes de renunciar, un juez suspendió artículos de la reforma laboral que afectaban al Sindicato de Camioneros

El juez Herman Mendel, en su última resolución antes de renunciar, suspendió artículos de la reforma laboral que afectaban la caja del Sindicato de Camioneros destinada a beneficios como el seguro de sepelio, subsidios para viudas y cobertura de obra social. El fallo frenó disposiciones que limitaban estas prestaciones. El magistrado consideró que el decreto excedió el contenido de la ley, configurando un «exceso reglamentario». Regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.

El juez Herman Mendel, quien este 1° de julio efectivizó su renuncia al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, firmó su último fallo en el cargo para frenar la aplicación de artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su decreto reglamentario que afectaban el financiamiento del Sindicato de Camioneros para determinadas prestaciones. La medida cautelar, dictada el 30 de junio, hizo lugar a una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros que lidera Hugo Moyano.

La suspensión alcanza los artículos 131 y 133 de la ley y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, que reglamentó la norma. El fallo consideró que las disposiciones afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y, fundamentalmente, el financiamiento de los gremios. La sentencia impacta en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, aplicable al transporte automotor de cargas.

Los puntos suspendidos tienen que ver directamente con la denominada «caja sindical». Entre los beneficios afectados se encuentran el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas. El gremio denunció que los nuevos artículos amenazaban con reducir de forma inmediata los ingresos destinados a esas prestaciones.

El juez fundamentó su decisión en la doctrina del exceso reglamentario, al sostener que «el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal» . Mendel consideró que la norma reglamentaria excedió el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y que la lesión no era hipotética sino actual, ya que la disminución de recursos comenzaría a verificarse desde el momento en que las empresas adecúen sus liquidaciones al nuevo régimen.

La prueba presentada por Camioneros fue contundente. El contador Diego Manuel Rodríguez ratificó ante el juzgado la estructura financiera de las entidades sindicales y el destino específico de los recursos del Convenio Colectivo 40/89, explicando que esos ingresos sostienen prestaciones sociales directas y no quedan a libre disponibilidad. Otro testigo, Mariano Omar Sánchez, confirmó la incidencia inmediata que la aplicación de la normativa tendría sobre la continuidad de esos beneficios.

El magistrado, quien en marzo pasado ya había frenado el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, fundamentó la medida en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales como los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT, y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La suspensión abarca a todas las empresas y cámaras representadas en el convenio, entre ellas FAETYL, FADEEAC y CATAC, y estará vigente hasta que el juzgado dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.