La medida cautelar fue dictada tras un amparo presentado por el gremio de judiciales UEJN, que advirtió sobre posibles afectaciones a la estabilidad laboral y a la estructura del fuero del trabajo. La decisión reviste gran importancia porque detiene el traspaso y futura eliminación de la Justicia laboral federal y evita la concentración en CABA.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 30 resolvió suspender de manera provisoria los efectos del acuerdo que disponía la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, tras una presentación realizada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).
La medida cautelar fue dictada este martes por el juez Herman Mendel, quien ordenó frenar la aplicación del acuerdo hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
La acción judicial fue impulsada por el gremio UEJN que conduce Julio Piumato contra el Estado nacional, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 79, 90 y 91 de la denominada Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) y artículos del decreto reglamentario 95/2026.
En su presentación, el sindicato planteó que la transferencia de competencias judiciales en materia laboral desde la Nación hacia la Ciudad podría afectar derechos laborales, la estabilidad de los trabajadores judiciales y la estructura del fuero laboral.
«Respecto a la estabilidad y los derechos adquiridos de los agentes judiciales es importante señalar que del texto del “Acuerdo de transferencia” no surge la previsión expresa de la transferencia automática de los empleados judiciales de la justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires», señala el texto.
Entre los principales cuestionamientos, la UEJN advirtió que el acuerdo no establece de manera clara qué ocurrirá con los trabajadores del fuero laboral nacional, generando incertidumbre sobre la continuidad laboral del personal, las condiciones de trabajo, el régimen salarial y escalafonario y la carrera judicial: «En consecuencia, la cuestión relativa al personal judicial y afiliado representado por la U.E.J.N. queda diferida a acuerdos posteriores, generando un marco de indeterminación respecto de su situación jurídica y funcional.»

El gremio también señaló que el fuero laboral está integrado por unos 1.530 trabajadores y maneja una carga de más de 730.000 expedientes, por lo que una reestructuración podría afectar el funcionamiento del servicio de justicia.
Asimismo, advirtió que el eventual traspaso podría implicar cambios en las condiciones laborales, como un aumento de la jornada diaria de trabajo y modificaciones en los sistemas de ascenso.
En su resolución, el magistrado consideró que, en esta etapa preliminar, existen elementos suficientes para tener por acreditados dos requisitos clave para dictar la cautelar la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de un perjuicio si la medida no se adoptaba de inmediato.
El juez también observó posibles inconsistencias en el procedimiento seguido para concretar la transferencia, especialmente en relación con los mecanismos previstos por la legislación vigente para este tipo de acuerdos institucionales: «…estimo oportuno acotar -someramente- que el temperamento adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional, respecto al Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ambito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, el día 9 de febrero de 2026, no ha sido compatible con el expreso procedimiento…», afirmó el juez.
Como resultado, la resolución dispuso la suspensión total de los efectos del acuerdo de transferencia entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta que se resuelva la cuestión de fondo del planteo judicial.

Además, el juzgado ordenó al Estado nacional presentar un informe detallado sobre la situación en un plazo de tres días.
doc1711810923


