El gremio de bancarios de Tucumán repudió la absolución de los ex jugadores de Velez implicados en una causa por violación

Los jugadores habían sido imputados por una acción «en manada» ocurrida en la provincia contra una joven. El caso generó indignación en la provincia y los gremios rechazaron la decisión judicial.

El gremio de los trabajadores bancarios de la provincia de Tucumán rechazó el sobreseimiento de los cuatro ex jugadores del club Vélez Sarsfield que fueron imputados por violación en manada contra Luli, una joven de la provincia que se animó a denunciar el hecho.

El juez Augusto Paz Almonacid dictaminó el sobreseimiento de Sebastián Sosa, José Florentín Bobadilla, Abel Osorio y Brian Cufré, imputados por el delito de violación en pluralidad. La querella adelantó que impugnará el fallo.

Contradicciones del juez Paz Almonacid

En una audiencia de tres horas y media, el letrado se limitó a enumerar los argumentos de la defensa de los ex jugadores de Vélez para luego valerse de un análisis contradictorio y peligroso:

La primera contradicción del Juez Paz Almonacid es que afirma duda y certeza cuando son incompatibles. Si hay certeza, el presupuesto es que no hay duda. Si hay duda no hay certeza. Primero dice: “la duda debe jugar a favor del imputado”. Y después: “hay certeza negativa sobre la inexistencia de consentimiento”. Hay duda o certeza no pueden darse las dos.

La segunda contradicción es que después dice que sobresee por inexistencia del hecho, es decir que para el juez los hechos no existieron. Pero si los hechos no existieron no cabe analizar si hubo o no consentimiento porque el hecho no existió. Entonces la contradicción está en afirmar la existencia del hecho cuando valora la certeza negativa de la ausencia de consentimiento y luego dice que el hecho no existió.

La Bancaria salió a respaldar a Luli

Desde La Bancaria apuntan que «el fallo representa un retroceso judicial grave, y envía un mensaje peligroso a toda la sociedad: denunciar puede tener consecuencias, mientras el poder sigue garantizando impunidad».

«Hablamos de un sistema que vuelve a fallar cuando una mujer se anima a denunciar. Hablamos de una Justicia que, una vez más, no estuvo a la altura de su responsabilidad histórica», cierra el comunicado.

«Luli te creemos, creemos en tu palabra, en tu lucha y en el derecho de todas las mujeres a ser escuchadas sin miedo», concluyen.

Incumplimiento de la Ley Micaela

Como corolario de una sentencia atravesada por el incumplimiento absoluto de la Ley Micaela, el Magistrado dice que la perspectiva de género invierte la carga de la prueba y pone al hombre en una situación en la que debe probar su inocencia.

La perspectiva de género es una regla de interpretación de hechos y pruebas a partir de una situación de vulnerabilidad. Recordemos que la ley Micaela es obligatoria para todos los jueces y juezas y es condición para mantenerse en el cargo y que la capacitación debe realizarse cada 2 años.

En esta sentencia se encuentran comprometidos de alguna manera el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso legal, los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos y género, especialmente CEDAW y Belén Do Pará, todo ello en los términos del artículo 14 de la ley 48 que regula el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación.

La querella anunció de manera inmediata que impugnará el fallo, al considerar que la resolución es prematura, que no se alcanzó el estándar legal de “certeza negativa” exigido para un sobreseimiento, y que existen pruebas relevantes que no fueron valoradas en un juicio oral y público. Entre los elementos señalados por la querella se encuentran pericias médicas y biológicas, evidencia digital incorporada al expediente, registros de comunicaciones, testimonios y otros elementos probatorios que -según sostienen- debieron ser analizados con inmediación judicial en un debate oral, con participación de peritos y posibilidad de contraexamen. Desde la representación de la víctima remarcaron que el sobreseimiento no implica una declaración de inocencia, sino una decisión procesal que será revisada por instancias superiores. En ese sentido, anticiparon que recurrirán la resolución por las vías legales correspondientes, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

Asimismo, la querella subrayó que el tratamiento del caso debe adecuarse a los estándares establecidos en la Ley 27.732 de Protección de Víctimas y en la Ley 26.485, que obligan al Estado a garantizar una investigación efectiva en casos de violencia sexual y a evitar cierres anticipados que puedan implicar revictimización o violencia institucional. La causa continuará ahora en el ámbito de revisión judicial, donde se analizará la validez del sobreseimiento dictado y la procedencia de los recursos anunciados.