Fallo testigo por trabajo no registrado de una monotributista: La Justicia señaló que la Ley Bases «no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños»

Una jueza laboral condenó a una constructora a pagar 16 sueldos extra a una empleada que facturó como monotributista durante ocho años. La decisión podría sentar jurisprudencia y habilitar reclamos más costosos a través de un reclamo por daños y perjuicios que las multas derogadas por la Ley Bases.

La Justicia Nacional del Trabajo dictó un fallo que podría marcar un antes y un después en los reclamos por empleo no registrado. En la causa “Vasold, Vanesa Soledad vs. MPV Construcciones y otros”, el Juzgado del Trabajo N°77 condenó a la empresa demandada a pagar 16 salarios adicionales en concepto de daños y perjuicios a una trabajadora que durante ocho años facturó como monotributista, además de la indemnización por despido e intereses. La decisión reemplaza en la práctica a las multas derogadas por la Ley Bases con una herramienta potencialmente más costosa para los empleadores.

El juez fundamentó la condena en la privación que sufrió la trabajadora al no estar registrada: salario conforme a convenio, obra social, cobertura por accidentes de trabajo y demás beneficios legales. En su fallo, señaló que “el empresario se benefició con las utilidades y la dependiente contribuyó con su trabajo personal”, configurando una relación laboral encubierta bajo la apariencia de prestación independiente.

La demandante argumentó que, pese a figurar como monotributista, estaba sujeta a órdenes, directivas y horarios impuestos por la empresa, lo que demostraba un vínculo de subordinación típico de una relación de dependencia. Si bien el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley Bases, aclaró que dicha norma eliminó las multas, “pero no prohibió que el trabajador recurra al derecho de daños para procurar la reparación de los perjuicios provocados por la inobservancia del empleador”.

Para los especialistas, el caso constituye un leading case con impacto incierto en el mercado laboral. “Abre la puerta a múltiples reclamos con montos incluso superiores a los previstos por las multas derogadas”, advirtió Guillermo Osorio, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal. Lucas Tamagno, del Estudio Sáenz Valiente, destacó que la sentencia se apoya en principios constitucionales e internacionales que protegen al trabajador frente al empleo no registrado.

El fallo también expone la tensión entre la Justicia laboral y las reformas impulsadas por el Gobierno. Mientras el oficialismo sostiene que la Ley Bases moderniza las relaciones laborales, el juez de primera instancia utilizó los principios generales del derecho para sancionar la precarización, reforzando una visión opuesta. Para los abogados laboralistas, la sentencia deja en claro que la eliminación de multas no implica inmunidad para las empresas que encubran vínculos laborales bajo contratos de monotributo.

La causa ahora deberá ser revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que tendrá la última palabra sobre la validez de la reparación integral por trabajo no registrado. Hasta tanto, la resolución de primera instancia se presenta como un antecedente polémico que podría inaugurar una nueva etapa en la litigiosidad laboral argentina.