Como en el 2023, el Gobierno de Javier Milei insiste en eliminar el derecho constitucional de huelga por Decreto

Con el Decreto 340/2025 y como había intentado con el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo redefine el alcance de los servicios esenciales y limita el derecho de huelga en casi todos los ámbitos laborales. Elimina, en la práctica, un derecho constitucional. Además autoriza a buques de bandera nacional a operar bajo registros extranjeros por hasta diez años.

El Gobierno nacional avanzó con dos medidas clave para el ámbito laboral y productivo que implican un avance determinante sobre derechos consagrados constitucionalmente. Se trata de algo que ya intentó en el inicio de su mandato, pero que la Justicia frenó.Por un lado, a través del Decreto 340/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció un nuevo régimen para los conflictos colectivos que involucren lo que definen como servicios esenciales o actividades de importancia trascendental.

La normativa, ahora dispuesta por decreto simple, exige que, durante una huelga, se garantice una cobertura mínima del 75 % de la prestación en servicios esenciales y del 50 % en actividades trascendentales, restringiendo así el margen de paralización total. La medida busca asegurar la continuidad de actividades críticas como salud, energía, educación primaria y secundaria, telecomunicaciones, transporte aéreo y fluvial, y servicios aduaneros, entre otros.

Además, el decreto crea una Comisión de Garantías, un órgano independiente que podrá calificar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentales” si su interrupción «pudiera poner en peligro la vida, la seguridad, la economía o la provisión de productos críticos». La creación de este organismo permitirá al Estado adaptar la regulación ante nuevas situaciones de emergencia.

La lista es amplia y diversa y abarca a casi todos los ámbitos productivos. Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Como en el 2023, el Gobierno de Javier Milei insiste en eliminar el derecho constitucional de huelga por Decreto

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; c. Los servicios de radio y televisión; d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

En paralelo, el decreto incorpora un Régimen de Excepción para la Marina Mercante Nacional, que permite a armadores inscriptos en el Registro Nacional solicitar el cese provisorio de bandera de sus buques por hasta diez años para inscribirlos temporalmente en registros extranjeros. Esta medida, que excluye a embarcaciones pesqueras, turísticas y de pequeño porte, tiene como objetivo flexibilizar la operación de buques comerciales argentinos, manteniéndoles beneficios fiscales y legales como si aún estuvieran bajo matrícula nacional. Los buques amparados por el régimen deberán continuar empleando tripulaciones argentinas o extranjeras con residencia permanente, aunque se abre la posibilidad de embarcar personal extranjero no residente si no hay reemplazo local disponible.

El decreto también establece que los contratos laborales de tripulantes podrán adaptarse a condiciones internacionales durante el período de suspensión de bandera, incluso fuera del régimen laboral nacional. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación del régimen, encargada de dictar normas complementarias. Con estas medidas, el Gobierno busca simultáneamente preservar el funcionamiento de servicios clave ante conflictos laborales y dar mayor competitividad a la marina mercante, en línea con su agenda de desregulación económica.