El Gobierno refuerza los controles sobre quienes pagan Ganancias

La promesa de campaña realizada por Cambiemos en 2015 sobre la eliminación de Ganancias, a esta altura parece ciencia ficción. Es que no sólo Mauricio Macri no eliminó el tributo al asumir, sino que paulatimente fue subiendo la cantidad de trabajadores alcanzados por la cuarta categoría.

Pero eso no es todo. A partir de este año, habrá más controles sobre los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias.

Por un lado, se instaura el domicilio fiscal electrónico para las comunicaciones entre la AFIP y los empleados. Y por otro, las empresas estarán obligadas a presentar la liquidación anual de la retención ante la AFIP de sus empleados de sueldos más altos.

Según una reciente resolución (4396), todos los empleados en relación de dependencia y los jubilados tendrán que constituir el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP, para poder presentar las deducciones y los vínculos familiares que considerará el agente de retención para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

El domicilio electrónico tiene la misma importancia que el convencional (carta en el buzón), en cuanto a la validez de notificación y tiene los mismos efectos en cuanto a los plazos de respuesta. Los términos comienzan a contarse a partir de la fecha de recepción de la notificación (si fue leída) o desde el primer día lunes posterior a la llegada del aviso.

Aquellos que tuvieron ingresos anuales brutos en 2018 por un importe igual o mayor a un millón de pesos (aproximadamente $ 63.846 netos mensuales) tendrán una nueva instancia de control, ya que sus empleadores deberán presentar una liquidación anual de la retención ante la AFIP.

Con esta información, que estará en poder del organismo recaudador, se podrá controlar quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y de Bienes Personales el próximo 30 de junio.

En principio serán sólo informativas, pero si de ellas surge que existe un saldo de impuesto a pagar pasarán a ser determinativas, obligando al empleado a inscribirse formalmente en la AFIP.

Además, tendrán que ser informados todos aquellos empleados a los que, por diferentes motivos, no se les efectúo la retención total del impuesto anual.

De esta manera, la AFIP sabrá qué empleados tendrán que inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la liquidación anual y abonar la diferencia del tributo que no se les retuvo durante el año pasado.

Por otro lado, a raíz de las modificaciones que se hicieron el año pasado para la deducción del hijo, que sólo podrá ser descontado un 100% por uno de los padres o en un 50% por cada uno de ellos, los empleados que no hicieron las correcciones de la información que le brindaron a la AFIP, retroactivas al 1 de enero, tendrán tiempo de hacerlas hasta el 31 de marzo de 2019. Esta modificación originará una diferencia de impuesto que tendrá que pagar el empleado, ya sea vía retención del empleador en mayo o ingresándola él mismo inscribiéndose en la AFIP.