Tras las protestas de la bonaerense: ¿Se pueden sindicalizar los policías?

La Policía bonaerense encaró anoche una protesta en reclamo de mejoras salariales y reavivó el debate su sindicalización. Como consecuencia, esta mañana se informó un incremento de sueldos y se puso en cuestión qué derechos laborales pueden tener los miembros de las fuerzas de seguridad.

Hoy ninguna policía en la Argentina, ya sea nacional o provincial, tiene personería gremial. De hecho el Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó todas las solicitudes de inscripción presentadas con esa intención.

Según recordó oportunamente Chequeado, en los considerandos de los rechazos, el Ministerio dejó asentado que «la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías».

Sin embargo algunos casos fueron a la justicia para tratar de conseguir un fallo que empuje la sindicalización por esa vía. Pero allí tampoco tuvieron mejor suerte.

De hecho hace menos de un mes con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema resolvió que la ley de la Provincia de Córdoba que impide la sindicalización del personal del servicio penitenciario es constitucional.

Se trata de un caso en el cual el Tribunal Superior de Justicia de la referida provincia confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida por una persona retirada del Servicio Penitenciario cordobés y la representante de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba cuyo fin fue lograr que se autorizara al personal del mencionado servicio a formar un sindicato.

El Tribunal Superior consideró que si bien en su art. 14 bis «la Constitución Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical», al igual que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT dejó librado «a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido restrictivo». Por lo tanto «la regla de la prohibición de sindicación no quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e internacionales».

La Corte confirmó lo resuelto por mayoría. Señaló que la cuestión planteada era análoga a la decidida en 2017 en la causa «Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales», en donde -también por mayoría- estableció que «en nuestro sistema jurídico el derecho a sindicalizarse reconocido a los miembros de la policía y de los demás cuerpos de seguridad interna por los tratados internacionales sobre derechos humanos está sujeto a las restricciones o a la prohibición que surjan de una ley formal» la cual corresponde que sea dictada por el legislador provincial, porque «lo atinente a las vinculaciones entre las autoridades provinciales y los miembros de sus fuerzas de seguridad pertenece a la esfera del empleo público local y, por lo tanto, integra el derecho público de cada provincia».

La Corte destacó que si bien en este caso la discusión no se centraba en la existencia o no del derecho a la sindicación de agentes policiales, como en el fallado en 2017, sino de los integrantes del servicio penitenciario provincial (activos y pasivos), lo cierto era que en ambos supuestos se trataba de miembros de fuerzas de seguridad estatales cuya organización, sus actividades laborales y sus estatutos legales mostraban una evidente similitud, por lo que debía darse un tratamiento homogéneo a la situación de unos y otros. Como prueba de esa semejanza destacó que la ley provincial  que regula la actividad del personal penitenciario, al igual que las normas aplicables a los agentes policiales, autoriza la portación de armamento para prevención, defensa y disuasión y regula el ?estado penitenciario? que consiste en un conjunto de derechos y obligaciones especiales, entre ellos: a) el agrupamiento en escalas jerárquicas, b) la organización en cuerpos y escalafones bajo una superioridad, c) el sometimiento a un régimen disciplinario, d) el ejercicio de potestades de mando y disciplinarias, y e) el uso de uniforme.