
ATE presentó un amparo ante la Justicia laboral contra el Decreto 340/25, que amplía el concepto de servicios esenciales y limita el ejercicio del derecho a huelga de tal forma que prácticamente lo elimina. La organización sindical solicitó además una medida cautelar para suspender sus efectos mientras se resuelve su constitucionalidad.
La denuncia recayó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 20. El sindicato también solicitó una cautelar para dejar sin efecto el decreto.
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) denunció al Gobierno Nacional por limitar el derecho a huelga mediante el Decreto 340/25 y exigió su declaración inmediata de inconstitucionalidad. “Esperemos que la Justicia actúe con rapidez. Los efectos de este decreto deben ser suspendidos inmediatamente”, indicó Rodolfo Aguiar, Secretario General del sindicato.
“Prácticamente el mismo texto ya fue declarado inconstitucional. En esta instancia, no hay otra cosa que hacer más que ratificar lo anteriormente sentenciado. Muchas de las actividades que se plantean como esenciales las brinda el Estado. Por lo tanto esta norma dictada por el Ejecutivo nos afecta de manera directa a ATE y a todos los trabajadores estatales”, agregó el dirigente estatal.
El recurso de amparo recayó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 20. En el documento se argumenta ‘la afectación ilegal, arbitraria y manifiesta del derecho de huelga, al principio de progresividad y al de libertad sindical’. El sindicato además solicitó que se dicte una medida cautelar para que se suspendan los efectos del decreto y no tenga vigencia mientras dure la medida cautelar.

“Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta. El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada. Este decreto se lo escribieron al Presidente las multinacionales y los grandes grupos empresarios del país. Tenemos que atacarlo en la Justicia y en la calle”, concluyó Rodolfo Aguiar.
El DNU 340/25 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando los servicios considerados “esenciales”. Aquellos que estén contemplados en esta categoría deberán garantizar un 75% de la prestación durante las huelgas, dejando así sin efecto las medidas de fuerza. Hasta antes de la publicación del decreto, se consideraba esencial aquel servicio cuya interrupción pudiera poner en peligro la salud, vida o seguridad de la población, siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
ATE aduce que muchas de las actividades que fueron incorporadas como servicios esenciales en el decreto son llevadas adelante por el Estado y, por lo tanto, implica una restricción para el ejercicio del derecho de huelga del sindicato.