Peligra la publicación de la lista de las empresas beneficiadas por el programa ATP

Mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

A través de la Decisión Administrativa 887/20, el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP formado por Martín Guzmán (Economía), Matías Kulfas (Desarrollo Productivo), por Claudio Moroni (Trabajo) y Mercedes Marcó Del Pont (AFIP) recomendó que la Jefatura de Gabinete «proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:

(i) Respecto del beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado. 
(ii) Respecto del beneficio Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa. 
(iii) Respecto del beneficio Crédito a Tasa Cero, cantidad de créditos acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.»

El diario El Cronista publicó la opinión de especialistas que rechazaron de plano la medida aduciendo, en palabras atribuidas a Diego Fraga, que «se trata de una medida ambigua en cuanto a la preservación del secreto fiscal, al ser datos que podrían permitir inferir de forma indirecta la situación patrimonial de las empresas.»

El secreto fiscal protege los datos fiscales de los contribuyentes a los que sólo tiene acceso la AFIP, a menos que un juez pida la información, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría del Pueblo, las cámaras del poder legislativo, entre otros.

Al inscribirse en el programa ATP, las empresas firman la renuncia al secreto fiscal pero con el fin de otorgar la información a la ANSES y al Ministerio de Trabajo, por lo que, a menos que intervenga otro ente legal, la lista no se podría publicar sin tener consecuencias judiciales. 

InfoGremiales consultó con la abogada especialista en derecho tributario, Stefanía Cafaro, que además es tesorera de la Comisión de Derecho Tributario de la Asociación de Abogados de la Capital Federal (AABA) y docente de la UBA quien consideró en la misma línea que sus colegas que «Si bien las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de las crisis sanitaria, fueron dictadas con el fin de ayudar financieramente a los contribuyentes y trabajadores que se vean más afectados, entendemos que se estaría violando claramente el secreto fiscal, contenido 101 de la Ley Nº 11.683″ y que «es el fisco el que tiene la obligación de resguardar dicha información de la sociedad.»

Sin embargo, Cafaro aporta una posible solución intermedia: «Con el fin de realizar un control más exhaustivo, se podría incluir en el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP la participación de la UIF (Unidad de Información Financiera), y así evitar la violación del secreto fiscal publicando datos, si lo que se busca con ello es obtener mayor transparencia en los actos realizados por la administración.»

Habrá que esperar para ver qué medida resuelve la Jefatura de Gabinete para llevar a cabo el objetivo de poner en conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas a cuáles empresas se benefició con dinero público, teniendo en cuenta algunas críticas que surgieron tras subsidiar a gigantes multinacionales o grandes empresas locales.