Para no entorpecer la ayuda estatal, Moroni congela por 6 meses el registro de empleadores con sanciones laborales

«La actual inclusión y permanencia de empleadores en el REPSAL implica la imposibilidad de éstos para acceder a las asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a efectos de morigerar su impacto sobre los procesos productivos y el empleo», de acuerdo con una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Así, quedó suspendido por 180 días corridos -contados a partir de este lunes- los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL, como así también la incorporación de empleadores a ese Registro.

El Poder Ejecutivo recordó que el REPSAL se creó mediante la Ley N° 26.940, en el que se incluyen y publican determinas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Los empleadores sancionados, mientras permanecen incorporados en el Registro, entre otras inhabilitaciones no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

«En atención a los efectos negativos que se proyectan sobre las distintas actividades de la economía nacional derivados de la emergencia sanitaria y de las medidas públicas adoptadas en su consecuencia, deviene imprescindible la limitación transitoria de algunos de los efectos resultantes del régimen estatuido por la Ley 26.940, en tanto restringen el acceso a instrumentos de crédito que posibiliten la continuidad de la empresa y el pago de salarios a los trabajadores», justificó el Ministerio de Trabajo.