
La causa se había originado en diciembre de 2017 cuando en el ingreso al aeroparque metropolitano Jorge Newbery se le labró un acta a la conductora por «no poseer habilitación para transporte de pasajeros», infracción regulada en el artículo 6.1.49 de la ley 451, de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que condenó a la chofer al pago de una multa de 42.980 pesos.
La presidenta de la Sala y los camaristas consideraron que el artículo 6.1.49 «no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros» sino que «sólo prevé una prohibición general y expresa para el transporte de pasajeros, o de carga, sin habilitación».
Asimismo, concluyeron que «las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148: Remis, taxi o transporte escolar».
Por lo tanto, entendieron que su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si «se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual».