Dictamen para que los Municipales tengan garantizado el salario mínimo

La Comisión, que encabezan como presidente y vice Héctor Recalde y De Gennaro, fundador de la Central de Trabajadores de la Argentina, aprobó por unanimidad el dictamen, por lo que los municipales deberían cobrar al menos el mínimo, vital y móvil.

El proyecto impulsó la modificación del artí­culo 140 de la Ley 24.013 y determinó que «los trabajadores comprendidos en la norma de Contrato de Trabajo de la administración pública nacional, provincial y municipal y de las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al mí­nimo, vital y móvil, de conformidad a lo preceptuado en la ley».

Una de las modificaciones al artí­culo 140 vigente es que incluye, además de los municipales, a los trabajadores del sector agrario, que actualmente tienen su propio régimen (Ley 26.727).

El cambio sustancial es que la redacción actual solo se refiere a los trabajadores de la administración pública nacional y, a partir de ahora, quedará expresamente claro que también se incluye a los empleados de la administración provincial y municipal.

El proyecto original establecía modificar los artículos 136 y 139 de la Ley 24.013, pero no hubo consenso alrededor de ese objetivo.

La modificación propuesta para el artí­culo 136 sobre la composición del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil aumentaba de 16 a 20 los integrantes convocados para representar a trabajadores y empleadores.

A su vez, determinaba que los representantes de los trabajadores fuesen convocados a propuesta de las centrales obreras, pero actualmente la norma indica que debe realizarse a través de la central de trabajadores solo con personerí­a gremial.

La modificación para el artí­culo 139 preveía que el monto del salario mí­nimo debía establecerse a partir de la definición determinada en el artí­culo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Aunque De Gennaro procuró que se aprobasen todas las modificaciones propuestas, aceptó consensuar un texto que modificara solo el artí­culo 140 para que sea analizado en el recinto, luego aprobado por el Senado para ser ley, ya que representa «un avance para los estados provinciales y comunales».