#CupoLaboralTrans por decreto en toda la administración pública del estado nacional

A través del Decreto 721/2020, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.

Con esta medida, «los cargos de personal» en el Estado deberán ser ocupados «en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos» por integrantes de esa comunidad, siempre que «reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo» y en «cualquiera de las modalidades de contratación vigentes».

El DNU no implica despidos «para hacer lugar» sino que debe ser un porcentaje mínimo a cumplirse en futuras contrataciones. 

Al ser un sector tan discriminado en el mercado laboral el decreto considera que estas personas trabajadoras tienen derecho a la «protección contra el desempleo», por lo que «no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan» su acceso al mundo laboral.

Como también se les suele dificultar tener continuidad con la instrucción formal y dado el caso que no cuenten con estudios suficientes, se preveé que se les pueda contratar «con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos».

Además, el Gobierno creó un «Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional», el cual podrá contener los perfiles laborales de quienes puedan y quieran registrarse, aunque no es un requisito. 

El órgano encargado de controlar que esto se cumpla será el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. Por su parte, las Jurisdicciones y Entidades estatales deberán informarle al Ministerio que conduce Elizabeth Gómez Alcorta los puestos vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles para este sector.