Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
Según difundió el Centro de Información Judicial, la Corte Suprema sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva.
Los magistrados remarcaron que por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver ("ATE", de 2008; "Rossi", de 2009; "ATE", de 2013 y "Nueva Organización de Trabajadores Estatales"; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Allí lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales).
También destacó que, en todos esos casos anteriores, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que consagraban potestades exclusivas a los sindicatos con personería gremial, privando de tales derechos a los demás, hizo pie fundamentalmente en las observaciones formuladas por los organismos consultivos de la OIT. Esos organismos recordaron en diversas ocasiones al Estado argentino, justamente, que el otorgamiento de personería gremial ?o sea el reconocimiento de que un sindicato es el más representativo dentro de su ámbito de actuación- puede implicar para el sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados ante los organismos internacionales; pero no puede privar a los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales.
Por tal motivo, la Corte consideró que el fallo de la cámara federal salteña había distorsionado su doctrina constitucional en materia de libertad sindical, ya que dicha doctrina nunca puso en tela de juicio la preferencia para negociar los convenios colectivos de trabajo otorgada por la ley a los sindicatos más representativos.