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Trabajo reglamentó el acuerdo entre la UIA y la CGT y las empresas pueden suspender express
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Actualidad 29/04/2020 16:30:00
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Trabajo reglamentó el acuerdo entre la UIA y la CGT y las empresas pueden suspender express
Trabajo reglamentó el acuerdo entre la UIA y la CGT y las empresas pueden suspender express
Una resolución de la cartera laboral le da el marco legal a lo pactado por la UIA y la CGT. Las empresas deberán presentar la solicitud y si hay silencio sindical pueden suspender al 75 por ciento.
29/04/2020 16:30:00

A través de una resolución, el Ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó hoy el pacto al que llegaron hace apenas 48 horas la CGT y la Unión Industrial Argentina para acordar suspensiones con salarios al 75% en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

"Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores", señala la normativa.

Explica que "Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora".

Además aclara que "La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación".

La CGT y la entidad industrial suscribieron el lunes último un acuerdo salarial retroactivo al 1º de abril y con vigencia hasta el 31 de mayo próximo, por el que los trabajadores que no cumplen servicios por estar suspendidos a partir de la pandemia de coronavirus percibirán el 75 por ciento de sus salarios netos.

Sindicalistas y empresarios mercantiles también avanzan en la elaboración de un protocolo de actuación de emergencia laboral a fin de aplicar herramientas normativas para el sostenimiento de los empleos y la actividad productiva.

"Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones, según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744 y las asignaciones compensatorias dispuestas por decreto, no podrán ser inferiores al 75 por ciento del salario neto de los trabajadores de comercio que hubiesen prestado servicios de manera normal y habitual en abril y mayo y, las suspensiones, no tendrán que superar los 60 días", dijeron las partes.

Los empresarios se comprometieron a garantizar los aportes y contribuciones patronales a la obra social (Osecac), los pagos convenidos de forma oportuna en el acuerdo paritario de 2019 o cualquier otra contribución destinada al sistema de salud mercantil y también a abonar la cuota sindical, indicaron las fuentes.

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