Avanzada del Oficialismo contra el derecho a huelga
En nuestro país existe una Comisión de Garantía, que tiene que estar integrada por personas “independientes” (art. 24 ley 25.877) Esta comisión puede pronunciarse, asesorar y/o calificar como servicio esencial una actividad, y con ello limitar y restringir el derecho de huelga.
En atención al claro giro restrictivo de los derechos laborales colectivos, el PEN designó mediante el decreto 387/2018 a los integrantes de esa Comisión con un claro sesgo interpretativo respecto de la tutela que le caben a los trabajadores a la hora de realizar el único acto de fuerza posible en la relación laboral, restringir su fuerza de trabajo, es decir, la huelga. Habrá que ver las primeras definiciones de este comité que -ante un recrudecimiento del conflicto social- tendrá importancia central en el desar...