Para la Corte, las empresas que despiden activistas sindicales deben demostrar que la cesantía no es una represalia

Así lo resolvió el máximo tribunal argentino al fallar en una causa laboral por la cesantía de un empleado de un conocida cadena de supermercados en la provincia de Catamarca.

La decisión lleva la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz.

El caso original, que estaba en manos de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, se produjo a partir del despido de José Gilberto Varela en 2005.

El hombre, que trabajaba en uno de los supermercado Disco de la zona, había solicitado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Dirección de Inspección Laboral y el gremio la convocatoria a elecciones de delegados sindicales.

Luego de esto, la empresa decidió suspenderlo por presuntas impuntualidades, algo que Varela cuestionó ante las autoridades de la firma, que finalmente lo despidió.

El trabajador realizó entonces una demanda judicial asegurando que fue echado por razones gremiales, pero la Corte provincial rechazó el recurso.

El caso llegó hasta la Corte Suprema, que revocó lo dispuesto por el tribunal inferior y estableció que debe ser la empresa la que compruebe que el despido no tiene un carácter discriminatorio.

Entre otras cosas, los jueces resaltaron que el Ministerio de Trabajo había hecho lugar al llamado de elecciones de los delegados internos, como había pedido Varela.

La sentencia señala que, «una vez demostrados verosímilmente por parte del trabajador» que el despido se originó luego de una actividad sindical, el empleador debe «probar que el despido no fue discriminatorio».

Por esta razón, los jueces ordenaron que la Fiscalía subrogante «haga lugar a la queja» y que la causa vuelva «al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento».