Declaran inconstitucional el DNU que modificó las ART y la ley queda a un paso de caerse

El juez del fuero nacional del Trabajo Alejandro Aníbal Segura declaró la «inconstitucionalidad» del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas.

El magistrado del juzgado Nacional del Trabajo N° 41, adelantó además que sus cuestionamientos al decreto presidencial alcanzan también a la ley sancionada la semana pasada por el Congreso luego de que el Poder Ejecutivo enviara un proyecto que modifica al sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

El juez Segura sostuvo que el DNU y la norma violan la Constitucional Nacional y los tratados internacionales a los que adhirió la Argentina en materia de Derechos Humanos porque, entre otras cosas, pone en diferente condición a los trabajadores formalizados respeto de los que no lo están y viola el principio de igualdad ante la ley.

«Por lo que se viene coligiendo el DNU pone en una mejor situación a un trabajador clandestino que otro registrado. ¿Es eso razonable? Obviamente que no lo es», sostuvo el magistrado en la resolución a la que tuvo acceso esta agencia.

La declaración de «inconstitucionalidad» por parte del juez Segura fue firmada ayer en el marco de una causa en la que se ventilaba una demandan de Florencia Soledad Alcaráz contra la compañía de seguros Federación Patronal que inicio el 2 de febrero por un «accidente laboral» ocurrido en 2015.

El magistrado apuntó su críticas al carácter «obligatorio y excluyente» de la instancia administrativa a la que deben someterse los empleados que sufran accidentes laborales antes de iniciar sus demandas y enfatizó que eso generará una doble estándar en términos de derechos para los trabajadores que estén en blanco y los que no.

El juez Segura aclaró en su opinión abarca el DNU firmado por el presidente Mauricio Macri en enero de este año -que no fue derogado- y no se modifica «en un ápice» en relación a la Ley sancionada la semana el 15 de febrero que aún no fue promulgada.

«Debo declarar de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley», sostuvo el magistrado.

«Lo sustancial de lo que he de resolver no se modificará en un ápice para cuando ésta esté promulgada y publicada (art. 5º, CCyCN). Diré que tanto el art. 1º del DNU como el 1º de la ley son irremediablemente inconvencionales e inconstitucionales, sin que la formalidad etiológica de uno u otro alteren el sentido de mi parecer», enfatizó.